Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado, CARLOS ALBERTO PERAZA, Venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 09-01-73, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la C.I. 12.070.316, de 42 años de edad,, hijo de Hipolita Peraza y residenciado en el sector Nueva Lucha, via la concepción, casa S/N de San Francisco del estado Zulia, SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO .....