Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. YAJALIS ENITH GONZALEZ, defensor publico 17° Penal ordinaria, actuando en su carácter de Defensor del acusado ANDRY MANUEL LAMEDA ROSALES, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y del Código Penal y 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, al considerar que no han variado las circunstancias que determinaron su imposición, acordando oficiar al centro de arrestos s.....