Por los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada en esta misma fecha por el Representante Fiscal, SEGUNDO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha y en tiempo hábil A LA ACUSADA MISTICA IGUARAN, portadora de la cedula de identidad Nº V.-9.722.398, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23/01/1962 de 57 años de edad, profesión u oficio obrera, hija de Vicente Ortega y Maria Iguaran, residenciado en Barrio Guanipa Matos, Calle 100C, Casa Nº 58-44, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-9617550, quien se encuentra acusada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previsto y sancionados en los artículos 414 y 459 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN MATERAN ORTEGA y en cons.....