Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada y se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 20-11-2018, por este tribunal a favor del acusado ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ SARCOS, y a tales efecto se ORDENA oficiar a SIIPOL-CICPC notificándole lo decidido. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada en virtud de la adecuación en cuanto al delito acusado y se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los acusados, de conformidad con el articulo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días. TERCERO: Se admite la aplic.....