Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho la ABOG. MARISOL YULIANA CABEZAS, defensor publico 08° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado ANDRY JOSE HERNANDEZ MORENO, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ARTICULO 406.1° DEL Código Penal, en perjuicio de JESUS DAVID DIAZ FLORES, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 07° de control en audiencia oral celebrada en fecha 06-10-2015, que le fuera impuesta en fecha 20 de abril del año 2015, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventi.....