Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano FREDDY SEGUNDO PALMAR, titular de la C.I. 21.228.724, asistido en este acto por la ABOG. NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, en donde solicita la entrega material del vehículo MARCA KEN WAY, CLASE MOTOCICLETA, TIPO MOTO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8123DIK15DM006172, COLOR AZUL, MODELO ARSENI150, USO PARTICULAR, PLACAS AHIT75L, por existir en actas otro solicitante del bien reclamado, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá de solicitarse por ante un tribunal en función de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes.