Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, Fiscal auxiliar quincuagésima del Ministerio Público, y se acuerda la prórroga de DOS (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados JOSE ALBERTO PALMAR OLIVARES, JOHANDRY JOSE ROMERO ROMERO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 175 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ROSABEL CAROLINA SANCHEZ PAZ, KENEDY VILLALOBOS Y ERWIN BRIÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solici.....