Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. ORLANDO ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, defensor privado, actuando en su carácter de Defensor de RAMON GREGORIO FUENMAYOR MEDINA, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Líbrese la Correspondiente Boleta de notificación a las partes con oficio al alguacilazgo. Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítase con oficio al Director del centro de arrestos y detenciones preventiva.....