Por lo antes expuesto este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, ya que la amenaza contra el derecho o la garantías constitucionales no sea inmediata, posible o realizable el agraviado todo de conformidad con lo expuesto en el articulo 6 ordinal 2° de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la posibilidad del accionante de acudir a otra vía para el resguardo de sus derechos como lo es la vía ordinaria. Líbrese las respectivas boletas de notificación y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones que corresponda conocer en razón de la consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la mencionada ley.