Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. ZUGLENY PRADO FUENMAYOR, defensor publico 24° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado EDWIN OSWALDO GONZALEZ PALMAR, a quien se les siguen causas como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de ALEXANDER JOSE FERNANDEZ PAZ (OCCISO), acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 4° de control en audiencia oral celebrada en fecha 28 de marzo del año.....