Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados DEINI ENRIQUE COLINA Y LUIS JOSE GARCIA, a quienes se les sigue causa por a comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el acusado DEINI ENRIQUE COLINA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de MARIA VIRGINIA MENDOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por co.....