POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ADELSO ENRIQUE HERRERA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V-11.718.730, Estado Civil Soltero, residenciado en: el Sector Primero de Mayo Municipio Machiques, calle de piedra, detrás de la fundación San Pablo, Estado Zulia, Teléfono: 0426-4238607, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos.....