Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por ABOG. RICHARD JOSE ECHETO MAS Y RUBI, defensor publico 20° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado FRANKLIN JESSI GEDLER SERRANO, en la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley organizada contra la delincuencia organizada y financiamiento contra el terrorismo, en concordancia con el articulo 86 del .....