Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano RICHARD WILLIAM ESPINOZA TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07/06/1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, portador de la cedula de identidad Nº: V.-11.609.671, hijo de Carmen Maria Trujillo y Roslano Espinoza, residenciado en Santa Rosalía, calle 98, casa N° 175-45, TELEFONO: 04146184067, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de JEFFERSON ACOSTA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Pena.....