Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por ABOG. JOHONNY PARODI, Defensor público 13° Penal , sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado ENMANUEL SANTAMARIA MORENO, por la comisión como COAUTOR en el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL , previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ISABEL CRISITIAM VALBUENA SARCOS Y EL .....