POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado LUIS EDIOVER AÑEZ PULGAR de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V-4.529.340, edad 66 años, fecha de nacimiento 12/07/19521, Estado Civil casado, hijo de Justo Añez (+) y Rosario de Añez (+) residenciado en: Urbanización San Felipe, edificio 01, bloque 36, apto 02-02, municipio san francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7620545 y 04246228556, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, p.....