POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado SERGIO TULIO PARRA ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.818, Estado Civil Soltero, residenciado en: Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Parroquia Carmelo, Sector Acueducto, Calle 3, Casa S/N, teléfono: 0424-661.66.91, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de de PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y castigado en el articulo 506 del Código Penal, y cometido en .....