Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados JAICAR JOSE PAJARO YERENA Y JHON BREINER PALOCSIA GOMEZ, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35, en concordancia con el articulo 4, numeral 15 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y adicionalmente para el acusado JAICAR JOSE PAJARO YERENA como cómplice en los delitos de HURTO Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTEÑIGENTES O INST.....