Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados PEDRO LUIS PAREDES MARTINEZ, EROIN JESUS BOSCAN GONZALEZ Y ABEL ENRIQUE MIRANDA VALIENTE, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 455 ejusdem, cometido en perjuicio de YIRBI CORDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho atendiendo las circunstancias del caso bajo estudio, y por cuanto dicha solicitud resultara presentada en el lapso de ley correspondiente, lapso de prorroga que opera a parti.....