Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. DEYANIRA SAEZ MARQUEZ, defensor publico 30° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JOHANDRY JOSE ROMERO ROMERO, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ROSABELL SANCHEZ, KENEDY VILLALOBOS, EDWIN BRIÑEZ, KELMARYS GOMEZ, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 13 de control en audiencia oral celebra.....