Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. DAISY TRONCONE DE RATIÑO, defensor publico 13° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JOHANDRY JOSUE RAMOS ACOSTA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALIRIO RAMON VALERA, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 02° de control en audiencia oral celebrada en fecha 21 de junio del año 2014, que le fuera impuesta en fecha 27 de mayo del año 2013, la Medida Cautelar d.....