Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOHAN DE JESUS REINA SOLER: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.356.405, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARELIS DE REINA y ANGEL REINA, residenciado en la avenida 3A, con calle 5, sector valle frió, casa N° 85B-49, cerca del Colegio Pichincha de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se d.....