Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ABOG. DAISY TRONCONE DE RATIÑO, Defensor Público 13° penal actuando en su carácter de Defensor del acusado JOSE JAVIER MUÑOZ PICON, a quien se les siguen causas como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO LABARCA LABARCA (OCCISO), acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 01 de control en audiencia oral celebrada en fecha 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014, que le fuera impuesta en fecha 14 de .....