Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. TOMAS SALINAS, defensor publico 3° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JOHAN CARIDAD GONZALEZ, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HEIBER JESUS CANO QUIROZ (OCCISO), acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 12 de control en audiencia oral celebrada en fecha 04 de junio de 2015, que le fuera impuesta en fecha 02 de marzo de 2015, la Medida Cautelar de Privación Judi.....