Por los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la acusada LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.962, fecha de nacimiento 08/06/1979, residenciado en residenciada en el Barrio Indio Mara, Calle y Casa S/N, a Cinco (05) casas del Colegio Wayuu, Sector El Mamón, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-7119144, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, previsto, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 237 y 238 ejusdem, y .....