Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho el ABOG. NESTOR PEREYRA, defensor publico 23° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JHON PALOSCIA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35, en concordancia con el articulo 4, numeral 15 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, com.....