Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley Sobresee la presente causa a favor del imputado Raúl Miguel Gil González, venezolano, natural de la ciudad de caracas, fecha de nacimiento 09-08-1972, de 35 años de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.688.042, hijo de Neudo Antonio Gil y Eida Luisa González, residir actualmente en Funda Barrio, Sector Los Colores, Vereda 7, Casa N° 21-63, TLF. 0416-5652283, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo ates 375 ahora 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaida Castillo, por cuanto se ha extinguido la acción penal en razón de haber operado el perdón del ofendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 3 y 31.....