NO RESPONSABLES y ABSUELVE a los ciudadanos: ADAEL SAUL PAZ AVILA, ALEX ROBERTO PAZ AVILA y JOSE GREGORIO PAZ ATENCIO,del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y adicional para el acusado ADAEL SAÚL PAZ ÁVILA, del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO CHACÍN; por lo que se ordena desde la sala de audiencias, el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.