Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 09 constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de forma Unánime Declara Culpable al acusado Alí Ramón Morán Galvis quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-12-1977, de 29 años de edad, soltero, Técnico Dental, titular de la Cédula de Identidad No. 15.280.755, hijo de Tito Morán y Elvira Galvis, residenciado Barrio Mira flores avenida 109A. Maracaibo Estado Zulia, por ser Cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 458 del Código Penal y con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Enrique Bencomo Olivo y por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, pr.....