DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio N° 07 constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara Culpable a los acusados Evelio González, ser venezolano, Natural de Sinamaica, cedula de identidad 7.971.838 fecha de nacimiento N° 20-07-54 Residenciado en Barrio Rafael Caldera, detrás de las Casitas, Villa del Rosario, hijo de Enrique Romero y Cira González, y Yovanny Yedra Palencia, venezolano, Natural de Mene Mauroa, Estado Zulia, cedula de identidad 12.468.760, fecha de nacimiento 27-09-74, Residenciado en el kilómetro 12 vía la concepción, Barrio Carmen Hernández, casa N° 34A, hijo de José Vicente Yedra Y Guadalupe Hernández, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo.....