Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROMER ANDRES ROMERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.663.518, abogado en ejercicio y domiciliado en la Avenida 22-A, con calle 70, Sector "Indio Mara", (avenida 5 de Julio), edificio "Taicupa", piso 1, oficina 12, Maracaibo Estado Zulia, quien actúa en su propio nombre, por considerar que el derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, consagrada en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela no fue violentada en su contra, por las ciudadanas ERIKA PAREDES BRAVO e IRISTELIS RINCÓN MACIAS Fiscal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena con sede en Maracaibo. Regís.....