En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Vigésimo de la Circunscripción del Estado Zulia, Abog. AMERICO RODRIGUEZ y ACUERDA el lapso de un (01) año de prorroga, el cual se comienza a contar a partir del día de mañana martes 26 de agoste de 2008, a los fines de que se realicen todos los actos del proceso en relación a la realización del Juicio Oral y Público, en la presente causa, signada bajo el numero 7M-044-04, seguida al ciudadano acusado JEAN CARLOS FUENMAYOR ADRIAN o ANTHONY DEL CARMEN HERNANDEZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los articulo 460 y 405 en concordancia con el artículo 406 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima MARIO VASALLO GIODANO (Hoy Occiso), así como los.....