Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara por UNANIMIDAD, CULPABLE al ciudadano: ALFREDO RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.418.375, y "CULPABLE" al ciudadano: JAIME ADARME SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.411.202, por su participación, como COAUTORES, en el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, la sentencia en contra de estos dos acusados es CONDENATORIA, por lo que cada uno de estos dos acusados deberá cumplir las siguientes penas: PRIMERO: La pena corporal de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 1.....