Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana dE Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA en contra del ciudadano LEONARDO ATENCIO FINOL, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal, presentada por los ciudadanos HECTOR EMIRO LA REAL AMBAR, LEIVER OMAR MEDRANO RAMOS y PEDRO JOSE VERA ROJAS, plenamente identificados en sus escritos, asistidos por el Dr. PABLO APONTE, abogado en ejercicio y de este domicilio, por cuanto los hechos no revisten carácter penal por falta de tipicidad de los hechos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.