DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en la persona del Abg. DOMINGO MENDOZA CORDERO y por ende DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los acusados: ELLERY JOSE SILVA MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-76, de profesión u oficio oficial de la Policía del Municipio Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-13.007.483, hijo de Marvis Morales y José Silva, residenciado , Urbanización San Jacinto , calle 4, bloque 19, apartamento 002-03, Maracaibo, Estado Zulia; HEROMAY ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, Venezolano, natural de Maracaibo, 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 31-01-82,.....