DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable al acusado IRWIN JAVIER PEREZ PIÑA, se identificó, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 Años, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula Nº V-16.606.846, Fecha de Nacimiento 27/05/1983, hijo de Wilmer Pérez y Maira de Pérez, residenciado en el Barrio Los Robles calle 114B, N° 61-65, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio el ciudadano CARLO.....