Primero: Sin lugar la solicitud presentada por la abogada ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, en su condición de Defensora Publica, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos DANIEL APONTE, DIOGENES HENRIQUEZ y JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que pesa sobre los acusados DANIEL APONTE, DIOGENES HENRIQUEZ y JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO.
Tercero: De oficio el Tribunal revisa la medida de coerción personal y se alarga el régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días por ante este Circuito Judicial Penal.