DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sobresee la presente causa a favor del acusado Julio Cesar Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.819.893, residenciado en el Barrio Calendario, Av. 111C-1, Sector Santa Rosa II, casa N° 11C-43, Jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Luz Gaidy Luques Díaz, por tanto se decreta el cese de toda medida cautelar acordada en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 .....