Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sobresee la presente causa a favor de los acusados Nectario José Adrianza, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de 35 años de edad ,obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.285.163, domiciliado en la vía a Palito Blanco, sector El Totumo, casa sin número, Municipio Jesús Enrique Lossada. Y Alexander José Adrianza, venezolano, natural de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, identificado con la cédula No. V.-13.628.719, de 31 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en la vía Palito Blanco, Sector El Totumo, casa sin número, Municipio Jesús Enrique Lossada. Estado Zulia, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en .....