Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BERMUDEZ, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEONIDEZ RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas que pudiere pesar sobre el acusado con relación a la presente causa.