Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LARRY ENRIQUE ABREU, venezolano, natural de lagunillas, fecha de nacimiento 07-03-1967, titular de la cédula de identidad N° 9.732.546, hijo de Juan Abreu y de Rosa Fonseca de Abreu, con domicilio procesal, en Los Claveles en una invasión cerca de la calle 40 con avenida 35 casa N° 40-45 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artícu.....