Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cedula de identidad No. V-4.754.112 y de este domicilio, actuando en su condición de víctima, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Alexander Ayesteran, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; déjese copia en archivo; notifíquese al accionante; remítanse las actuaciones.