Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION presentada en contra de la ciudadana YUMEIRI CHIQUINQUIRA ABREU PIÑATE, quien es venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.888.961, domiciliada en el sector Leonardo Ruiz Pineda, entrando por Tornos Washington. Final de la Calle 3A, casa s/n al lado de la casa No. 54-21. Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, prevista y sancionada en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIEVE ARTEAGA, por cuanto los hechos no revisten carácter penal por falta de tipicidad de los hechos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.
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