PRIMERO: admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal 14 del Ministerio Público en contra del ciudadano DEOVADI CONTRERAS ARTEAGA, por encontrarse incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admite igualmente todas las pruebas promovidas por útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la favor del acusado DEOVADI CONTRERAS ARTEAGA quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Córdova de la Republica de Colombia de 35 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nro. V-23150113, fecha de nacimiento 02-02-1972, hijo de ANA MANUELA ARTEAGA y de PEDRO ANTONIO CONTRERAS, residenciado en la calle principal del barrio La Cueva, Casa S/N al lado del taller Mister Frenos, Municipio Ros.....