Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara El Desistimiento de la querella presentada por el profesional del derecho Dr. JESUS VERGARA PEÑA en su carácter de apoderado del Querellante TULIO ALBERTO SULBARAN, en contra del acusado JOSE JOAQUIN VILLASMIL PAEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez extinguida como ha sido la acción penal se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo pautado en los artículos 48.3, 318 y 322 Ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase al Archivo Judic.....