Declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sea acordada una prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano MARIO CALLES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro E-83.177.678; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, contados a partir de que fenezca el lapso de dos (02) años, es decir, a partir del día hábil siguiente al 10/03/14, venciendo esta el día 10/03/16; por ser este tiempo proporcional al delito imputado.