Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano WAJIH MAHMOUD SAAB HELAL, del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS WILMARY CHIRINOS ARRIETA.