Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida al acusado Angel Darío Cubillan Parra, de nacionalidad Colombiana, natural de Paseo Cesar, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, Titular de la Cédula de Identidad N°. E-77.163.474, hijo de Clementina Parra y Marciano Cubillan, residenciado en el Barrio 19 de Abril, en la segunda calle a mano izquierda, Maracaibo, Estado Zulia, como autor en la TENTATIVA del delito de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos antes 460 ahora 458 y 278 ahora 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO MORALES, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo antes 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal .....