Declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sea acordada una prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ROBINSON ENRIQUE BAEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 16.623.879; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, y se le otorga (04) años para el mantenimiento de la medida de privación Judicial Privativa Preventiva de libertad, contados a partir del día hábil siguiente al 08/05/15, fecha esta en la que se cumplen los dos (02) años de estar sometido el acusado a medida de coerción personal, venciendo este el día 08/05/19; por ser este tiempo proporcional al delito imputado.