DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable al acusado ROBERTO JOSE CORTES CUBILLAN, se identificó, quien dijo ser Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 Años, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula Nº V-17.568.711, Fecha de Nacimiento 28/11/1984, hijo de Orlinda Elena Cubillan y José Maria Cortes, residenciado en la Avenida Nº 19, la Florida S/N, cerca de la Agencia Ángel, Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE SANCHEZ ESCORCIA, .....